“Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las fases de implementación”.
El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación de acuerdo a las fases descritas en el nuevo Decreto y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del SG-SST
Podemos ver en el PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989,
"Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".
Queridos amigos lectores para mayor información ver Texto completo del Decreto 052, del 12 de enero de 2017.
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